El comercio del hambre

El comercio del hambre

  En agricultura,  es una novedad el concepto de que una empresa sea “propietaria” de una variedad de planta. Tradicionalmente, incluso las variedades de cultivos de desarrollo reciente, como el arroz, siempre han estado abiertamente al alcance de todos los campesinos. Con conceptos como los derechos de propiedad intelectual se corre el riesgo de cambiar tradiciones muy arraigadas, como la de intercambiar libremente las variedades, no sólo entre campesinos pobres, sino también entre países. La extensión de cultivos de variedades patentadas pueden ir en contra del intercambio de variedades y menoscabar la seguridad alimentaria.

EL COMERCIO DEL HAMBRE
Las leyes que rigen los inventos que se pueden patentar varían de un país a otro. Estados Unidos fue el primer país que concedió patentes  de variedades de plantas y es prácticamente el único que permite patentar formas de vida.  Otros países consideran que los sistemas de patentes no se pueden aplicar a los organismos vivos. India, por ejemplo, que tiene alrededor de 15.000 variedades de plantas que no hay en otros países, no permite que se patenten. El Indian Patents Act de 1970 establece claramente que los inventos relacionados con los procesos agrícolas y hortícolas no son patentables porque los productos con valor social no deben ser privatizados ni tasados a un precio fuera del alcance de la población en general.
Los pueblos indígenas también se sienten engañados. En la conferencia ministerial de Seattle, los representantes de los pueblos indígenas se mostraron muy preocupados por los derechos de propiedad intelectual:  “El acuerdo sobre los ADPIC facilita el robo y el patentado de nuestros recursos biogenéticos”, rezaba una declaración de los pueblos indígenas.

EL COMERCIO DEL HAMBRE

El acuerdo de los ADPIC es tremendamente controvertido porque  reconoce las patentes de plantas obtenidas con métodos biotecnológicos a partir de variedades de plantas que son, a su vez, el resultado de años de cruces de los agricultores. Eso implica que los ADPIC no reconocen los derechos de las comunidades sobre sus recursos.
Pero eso “crea un potencial para desastrosos conflictos entre los países tecnológicamente adelantados y los menos adelantados. Los derechos de propiedad intelectual establecen un control privado, exclusivo, monopolístico, sobre los recursos genéticos de las plantas, que acarrean el desplazamiento del agricultor y la pérdida de soberanía alimentaria. Esos “derechos” pueden privar a los campesinos de sus derechos: el derecho a mejorar e intercambiar sus semillas y, en definitiva, el derecho a la supervivencia.
“Algunas plantas que los pueblos indígenas han descubierto, cultivado y utilizado como alimento, medicinas y en rituales sagrados ya están patentadas en Estados Unidos, Japón y Europa. Es el caso, por ejemplo, de la ayuhuasa, la quinoa y la sangre de drago de los bosques de Sudamérica, el kava en el Pacífico, la cúrcuma y el melón amargo en Asia. Nuestro acceso y control sobre la diversidad biológica y el control sobre el conocimiento tradicional y el legado intelectual se ven amenazados por el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio). El artículo 27.3b de (ese) acuerdo permite patentar formas de vida y establece una distinción artificial entre las plantas, los animales y los microorganismos. Nosotros los consideramos formas de vida y procesos creadores de vida sagrados, que no deberían ser objeto de propiedad privada”.
Las multinacionales están sacando un considerable beneficio de los agricultores del Tercer Mundo, de los pueblos indígenas y de su biodiversidad. El Grupo de Acción sobre Erosión, Tecnología y Concentración  (ETC Group, antes RAFI), con sede en Canadá, ha elaborado una lista de más de un centenar de casos en que los recursos genéticos y/o el conocimiento local del Sur han contribuido o contribuyen a la agricultura, al procesamiento de alimentos o al desarrollo farmacéutico del Norte. Entre ellos figura la aspirina sintética Bayer, la medicina más utilizada en el mundo, que se deriva de una planta medicinal tradicional árabe.
Se calcula que el trigo del Centro Internacional de Mejora de Maíz y Trigo, con sede en México, contribuye con 3,1 millardos de dólares anuales al valor total de la cosecha de trigo de EE.UU. Pau d’Arco, una planta medicinal de América Latina, utilizada para combatir la malaria y el cáncer, tiene en el Norte un valor de mercado de 200 millones de dólares anuales. Según un informe de ETC Group para el PNUD (Progama de Naciones Unidas para el Desarrollo), las contribuciones de los recursos genéticos de plantas y del conocimiento de los agricultores del Sur tienen un valor de 4,5 millardos de dólares anuales para el Norte.
Las empresas -a veces por medio de departamentos de investigación académica, que ellas mismas patrocinan-, se empoderan sin permiso de especies de plantas de países en desarrollo, a los que tampoco ofrecen compensación alguna. En 1999, ETC Group documentó 147 casos sospechosos de “biopiratería” institucional, con ejemplos ilustrativos de biopiratería a gran escala de Gabón, Tailandia, Ecuador y Perú.
En uno de estos casos, la Universidad de Wisconsin recibió dos  patentes estadounidenses de la baya de una planta que crece en Gabón llamada Pentadiplandra brazzeana.  Las bayas fueron recogidas por un investigador de la Universidad de Wisconsin que trabajaba en Gabón y descubrió que de ellas se podía derivar una proteína dulce. La Universidad de Wisconsin ya ha patentado la proteína, que denomina “brazzein” y que, según afirma, es 2.000 veces más dulce que el azúcar.
Ahora la universidad intenta conceder la licencia de los derechos exclusivos del brazzein a las multinacionales.  “Wisconsin considera que puede hacerse con 100 millardos de dólares anuales en el mercado mundial de endulzantes”, afirma ETC Group. Es improbable que Gabón reciba algo por su contribución a la elaboración del nuevo endulzante.
Un informe de Action Aid dice que en 62 patentes  “hay alguna evidencia de biopiratería, … esas patentes permiten a las empresas de los países ricos explotar los cultivos a expensas de los campesinos pobres y sus familias”.  También advierte del peligro de que las patentes intensifiquen los problemas de sustitución y permitan que las multinacionales aceleren el desarrollo de sustitutos para los cultivos que crecen en los países en desarrollo y luego desplacen a los productores tradicionales.






EL COMERCIO DEL HAMBRE
Fuente: EL COMERCIO DEL HAMBRE, El precio que pagan los pobres por el comercio libre  (JOHN MADELEY)
Carlos Marín